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Sistema de Competición

Sistema de Competición

Normativa General

ARTÍCULO 1

La base de la competición de Red Fútbol Siete, y el ámbito de aplicación de este comité de competición, ha de concretarse en el hecho de que todos los equipos participantes están obligados a procurar que los partidos se desarrollen con total normalidad y en el ambiente de moderación que debe reinar en toda manifestación deportiva, quedando hacia todos los miembros de la organización el obligado respeto antes y después de los partidos.

ARTÍCULO 2

Los equipos deberán presentar en cada partido un mínimo de cinco fichas/DNI y un máximo de 20 fichas/DNI de jugadores.

ARTÍCULO 3

No se darán por válidas aquellas fichas no diligenciadas por la forma válida marcada por la organización.

ARTÍCULO 4

Será obligatorio para todos los jugadores y delegados tener presente durante el encuentro el DNI o cualquier documento acreditativo oficia (pasaporte, carnet de conducir, etc), para una posible comprobación de identidades si se necesitara en cualquier momento y que deberán enseñar al árbitro o cualquier persona de la Liga que lo solicite para acreditarse cada uno de los participantes.

ARTÍCULO 5

Se concederán 5 minutos de cortesía para que los equipos se presenten en el campo. Estos deberán comenzar los encuentros con un mínimo de 5 (cinco) jugadores. En el acta del encuentro que deberá completarse, se podrán incluir hasta 12 (doce) jugadores.

ARTÍCULO 6

Si por caudas derivadas de la inclemencia del tiempo se suspendieran una o varias jornadas, se reanudará la competición por la correlativa según la fecha del calendario, dejando las suspendidas a celebrar en las fechas que determine la organización.

ARTÍCULO 7

Diez minutos antes del comienzo del partido los jugadores presentarán a los árbitros las acreditaciones para comparar con el listado que tendrá el árbitro en su poder. Se inscribirán en acta las fichas de los jugadores presentes. Durante el desarrollo del partido, cualquier jugador podrá inscribirse en acta, previa presentación de acreditación.

Nunca se permitirá a un equipo inscribir más fichas de las establecidas como tope por la organización. Los árbitros se encargarán de rellenar el acta, incluyendo jugadores participantes, goleadores, jugadores amonestados y jugadores expulsados, encargándose de redactar en acta los motivos por los que un jugador ha sido expulsado.

Los árbitros se encargarán de impedir que en los banquillos o dentro de la superficie de juego, haya otras personas diferentes a las inscritas en acta.

Sistema de Competición

ARTÍCULO 1

Los torneos se jugarán por el sistema de competición que determine la organización. La organización se encargará de gestionar cada semana los calendarios, resultados y clasificaciones, así como sanciones, exponiendo toda la información en la página web.

ARTÍCULO 2

Los clubes pueden solicitar revisión de fichas mediante el delegado de equipo, siempre que lo hagan antes de iniciarse el encuentro o durante el descanso del mismo. Dicha revisión tendrá lugar al finalizar el encuentro.

Si la alineación indebida de un jugador, no pudiera ser comprobada por evidente mala fe, para tratar de ocultar al infractor, o cualquier negativa por parte de uno de los dos equipos contendientes a someterse a dicha revisión de fichas, se reflejará en acta y la organización lo considerará como alineación indebida.

ARTÍCULO 3

Los partidos solo podrán suspenderse por el mal estado del terreno de juego o una inclemencia meteorológica extrema continuada en el tiempo. También por incomparecencia de uno de los contendientes, presentación de un equipo con un número de jugadores inferior al reglamentado y transcurrido el tiempo de cortesía, reducción del número de jugadores a 4 en un equipo por circunstancias del juego (expulsiones, lesiones…), incidentes del público, insubordinación, retirada por fuerza mayor de alguno de los equipos.

En cualquier caso, el árbitro ponderará dichas circunstancias, según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.

ARTÍCULO 4

Si un partido se suspende al comienzo o una vez iniciado éste, la Organización decidirá cuándo y dónde ha de disputarse, después de haber oído las preferencias y opiniones de ambos clubes. En todo caso, en la competición en la que existan puntos en juego, el partido suspendido ha de celebrarse antes del final de la vuelta a la que corresponda el partido suspendido.

Solo el árbitro tiene la potestad de suspender el partido, haciéndolo saber a los delegados y capitanes de ambos equipos y haciéndolo constar claramente en acta. Explicará motivo de la suspensión, minuto de la misma, resultado en ese momento, y cómo ha de reanudarse el juego en el caso que deba de hacerse.

Todos los partidos que una vez empezados fueran suspendidos por algunas de las causas señaladas se darán definitivamente por terminados o se fijará una fecha de aplazamiento para jugarse los minutos restantes, siempre en función de la decisión del Comité de Competición.

No se acordará la repetición de ningún partido, cuando ésta beneficie al infractor.

ARTÍCULO 5

En el caso de que por suspensión de un partido, este deba celebrarse en una nueva fecha, solo podrán alinearse, en la continuación, aquellos jugadores que, estando reglamentariamente inscritos en el día del evento inicial, continúen con licencia en vigor, y no fueran expulsados durante el tiempo entonces jugado.

Si algún equipo hubiera sufrido alguna expulsión durante el partido, solo podrá alinear sobre el campo, en la reanudación el número de jugadores con los que se quedó tras la expulsión.
La situación de amonestaciones será la misma en el momento de la reanudación.

Comité de Competición

ARTÍCULO 1

El Comité de Competición estará formado por tres Delegados de la Organización, externos a ella y que decidirá acerca de las explicaciones sancionadas por los árbitros en las actas, sin existir otro medio para poder juzgar.

El Comité de Competición se reunirá todos los martes, tras finalizar los partidos de todas las Competiciones, tomando las decisiones relacionadas con una sola jornada.

ARTÍCULO 2

Para determinar las correspondientes sanciones esta Organización se regirá por los artículos incluidos en el apartado de disciplina deportiva.

ARTÍCULO 3

Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves, según que las sanciones que correspondan sean de una u otra NATURALEZA

ARTÍCULO 4

  • Son circunstancias atenuantes de responsabilidad:
  • No haber sido sancionado en ninguna ocasión por los órganos disciplinarios de la Organización Red Fútbol Siete.
  • Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente.
  • El arrepentimiento espontáneo, siempre y cuando se produzca antes del conocimiento de la apertura del expediente, inmediatamente después de la comisión del hecho para intentar reparar los daños hechos al ofendido.
  • La preterintencionalidad, es decir, no existir la intención de causar un mal tan grave como el que se produjo.

ARTÍCULO 5

Son circunstancias agravantes de responsabilidad:

  • Ser reincidente. Existe el hecho cuando el infractor haya sido castigado en la misma temporada por la misma falta, por una más grave, o dos veces por una más leve, con excepción de la suspensión derivada de la acumulación de dos tarjetas amarillas durante el mismo partido.
  • Originar un desarrollo anormal de un encuentro por la falta cometida o la reiteración de faltas.

ARTÍCULO 6

Cuando en el hecho juzgado no existan circunstancias atenuantes ni agravantes, el Comité aplicará la sanción prevista en el precepto aplicable. El Comité lo hará por los tiempos que considere adecuados, dentro de los límites establecidos.

Si concurre una circunstancia atenuante, se aplicará la sanción mínima dentro de la gravedad de la falta. Si existen varias circunstancias atenuantes, se aplicará la sanción establecida en el grado de gravedad inferior. Si concurren una o varias circunstancias agravantes se establecerá la sanción máxima dentro de la gravedad de la falta o en caso de ser más de una, las correspondientes al grado superior de gravedad de la falta.

En caso de concurrir en la misma acción circunstancias agravantes y atenuantes, se compensarán unas con otras, ponderando el valor de unas y otras, de manera racional.

Sanciones

ARTÍCULO 7

Son objeto de posibles sanciones:

  • Jugadores, árbitros, entrenadores, delegados…Pueden ser inhabilitados de manera temporal o definitiva, o amonestados verbalmente y de manera pública a modo de apercibimiento.
  • Clubes. Pérdida o anulación del partido o eliminatoria, pérdida de puntos o expulsión del campeonato.

ARTÍCULO 8

Si de un mismo hecho, o hechos sucesivos se derivasen dos o más faltas, éstas podrán ser sancionadas independientemente.

ARTÍCULO 9

La suspensión o expulsión puede tener alcance en el resto de competiciones organizadas por Red Fútbol Siete y compañías anexas.

ARTÍCULO 10

Si al concluir los campeonatos el sancionado sigue teniendo partidos pendientes por cumplir, la organización se reserva el derecho de hacer cumplir los partidos pendientes en la siguiente competición o suspender su ejecución dependiendo de la gravedad de los mismos, no obstante en caso de suspender dicha ejecución, quedará anotado en el Comité de Competición para valorar una posible reincidencia por parte del mismo jugador.

ARTÍCULO 11

La existencia de una sanción para un jugador, no impide un cambio de Club, pero la sanción en vigor será cumplida por el jugador en su nuevo Club en los términos establecidos en los artículos anteriores.

Se consideran falta de los jugadores o entrenadores las siguientes acciones: PROTESTAS, DESACATOS, MENOSPRECIO O DESCONSIDERACIÓN, OFENSAS, INSULTOS, AMENAZAS y AGRESIONES (leves, aquellas que no causen un mal físico al agredido, menos graves, aquellas que causan un daño físico de rápida recuperación, graves, aquellas que provocan un daño físico que impide continuar jugando y muy graves, aquellas que impiden al contrario participar en posteriores partidos).

Faltas Cometidas por Jugadores o Entrenadores

ARTÍCULO 12

Faltas leves, sancionadas con uno a cuatro partidos de suspensión.

  • Protestar reiteradamente al árbitro.
  • Menosprecio y desconsideración a los contrarios.
  • Sin causar daño a un contrario, utilizar medios violentos en el transcurso del juego.
  • Incitar al público a vulnerar el correcto desarrollo del juego.
  • Faltar al decoro al público.
  • Salir del área técnica o banquillo sin la autorización arbitral.
  • La acumulación por parte del mismo jugador de cinco tarjetas amarillas durante el transcurso de una misma competición o dos en el mismo partido.

ARTÍCULO 13

Faltas leves, sancionadas con dos a cinco partidos.

  • Amenazar, insultar, ofender de manera continuada a cualquier miembro del partido.
  • Intentar agredir a cualquier miembro del partido.
  • Juego brusco grave, que produzca daño o lesión.
  • Menospreciar al árbitro o su autoridad.

ARTÍCULO 14

Faltas graves, sancionadas de seis a doce partidos.

  • Amenazar, insultar, ofender de manera grave y continuada a cualquier miembro del partido o de la organización.
  • Agredir a un contrario, árbitro o miembro de la organización.
  • Juego brusco grave, que provoque lesiones especialmente graves.
  • Abandonar el campo sin la debida autorización arbitral.
  • Provocar la interrupción anormal del encuentro.
  • Alineación indebida.

ARTÍCULO 15

Faltas muy graves, sancionadas de doce a veinticuatro partidos.

  • Realización de actos que impliquen la suspensión del partido.
  • No emplear los medios necesarios para impedir un intento de agresión al árbitro.
  • Intervención con mala fe de alineación indebida o incomparecencia de un equipo o la retirada del juego por parte de los mismos.
  • La agresión a un miembro del juego o de la organización de manera violenta y con daños y lesiones permanentes en las jornadas siguientes.

Faltas Cometidas por Clubes

ARTÍCULO 16

Faltas leves, sancionadas con amonestación verbal.

  • Incidentes leves del público.
  • Falta de puntualidad de un equipo a un partido que no conlleve la suspensión del mismo.

ARTÍCULO 17

  • Faltas graves, que se sancionan con la pérdida del partido por 3-0* o de la eliminatoria.
  • Alineación indebida de un jugador, por negligencia, al estar suspendido.
  • Falta de puntualidad de un equipo que conlleve la suspensión del mismo.
  • La presencia de un número inferior de jugadores de un equipo que los mínimos necesarios para dar comienzo al partido.

*Si el partido se llega a disputar, el marcador sería 3-0 o bien el resultante de anular los goles anotados por el equipo infractor, según sea más favorable para el equipo no infractor.

ARTÍCULO 18

Faltas muy graves, que se sancionan con la pérdida del partido por 3-0* o de la eliminatoria, y la disminución de un punto en la clasificación.

  • Alineación indebida de un jugador, concurriendo mala fe.
  • Si los dos equipos presentan alineación indebida, ambos equipos serán sancionados del mismo modo, con la pérdida del partido y el descuento de un punto.
  • Incomparecencia de un equipo a un partido o la negativa a participar en el mismo sin causa justificada.
  • La retirada de un equipo del terreno de juego, evitando que concluya el partido.
  • La simulación de mala fe de un equipo de lesiones, que impidan terminar un encuentro.
  • Actitud incorrecta de un equipo durante el juego que provoque la suspensión del mismo.
  • Agresiones o amenazas que por parte del público se realicen sobre los miembros de la competición.

Si por cualquier circunstancia un equipo causa baja en la primera vuelta del campeonato, como por ejemplo en el caso de una doble incomparecencia a un partido sin causa justificada, todos los partidos que haya disputado se consideran como no celebrados a efectos de la clasificación general. Si la baja se produce durante la segunda vuelta, se darán como válidos todos los resultados de la primera vuelta y se concederá un resultado de 1-0 a todos los equipos que tuvieran que jugar contra el equipo retirado en lo que reste de competición.

*Si el partido se llega a disputar, el marcador sería 3-0 o bien el resultante de anular los goles anotados por el equipo infractor, según sea más favorable para el equipo no infractor.

ARTÍCULO 19

La potestad disciplinaria será ejercida, en primera instancia, por el Comité de Competición, y en Segunda Instancia por el Comité de Apelación. Ambos Comités están compuestos por miembros que serán designados por la Organización del Campeonato, según los Estatutos del Reglamento de la Competición. Cada uno de ellos organizará el Comité correspondiente, a su recto y leal entender, pudiendo recabar ayuda administrativa de la persona que estime conveniente para realizar su función, sin que ello le exima de sus responsabilidades sobre todas sus decisiones tomadas.

Recursos

Las sanciones emitidas por el Comité de Competición podrán ser recurridas ante el Comité de apelación de la Organización Red Fútbol Siete.

Para ello han de presentar alegaciones por escrito vía e-mail (ligas@redfutbolsiete.com) en el plazo de 48 horas a partir de que les haya sido comunicada la sanción.

Disposición Final

Todo lo aquí articulado corresponde a un extracto del Reglamento Deportivo de Régimen Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, para cualquier problema que pueda surgir en la aplicación de una norma o sanción, se aplicará lo estipulado para esta situación en el citado Reglamento.
Red Fútbol 7 es el representante por la Comunidad de Madrid de la Asociación Nacional de Fútbol 7